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¿Cuándo una SAS necesita escritura pública?

1 min de lectura2 Nov 2026Información revisada
¿Cuándo una SAS necesita escritura pública?

Una de las ventajas de la SAS es que no siempre hay que ir a una notaría a firmar una escritura. Pero hay un caso en el que sí.

¿Cuál es la regla general?

La Ley 1258 de 2008 permite constituir la sociedad por documento privado, con las firmas autenticadas, e inscribirlo en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.

¿Cuándo se necesita escritura pública?

Cuando los accionistas aportan bienes que, para transferirse, exigen escritura pública (por ejemplo, un inmueble). En ese caso la constitución se hace por escritura y, además, hay que inscribirla donde corresponda según el bien aportado.

¿Qué pasa si no inscribo la sociedad?

La Superintendencia de Sociedades ha explicado que si el documento de constitución no se inscribe en el registro mercantil, la sociedad se considera de hecho. Por eso la inscripción en la Cámara de Comercio no es un detalle: es lo que le da existencia a la SAS.

¿Cuánto cuesta cada camino?

Depende de los aportes, de los derechos de registro y de si hay escritura. Hazte un estimado con la calculadora de costos para constituir una SAS.

Todo el paso a paso está en SAS en Colombia: cómo se constituye.

Información general y educativa, basada en la norma y en fuentes oficiales; no reemplaza la asesoría de un abogado ni la confirmación en la notaría o entidad que atiende tu trámite, porque los requisitos pueden cambiar.

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